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Abierto el plazo para solicitar las bonificaciones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles

"El artículo 10 de la Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre Bienes Inmuebles contempla la posibilidad de aplicar bonificaciones en los inmuebles que se cedan por la instalación de sistemas de generación de energía solar caliente o electricidad y en el ámbito del Programa de Vivienda Vacía u otros programas forales o municipales. El plazo para solicitar la bonificación será del 1 al 31 de marzo.

Concretamente:

a) Una bonificación del 30% de la cuota íntegra del impuesto para los bienes inmuebles en los que se instalen sistemas de producción de energía solar caliente o electricidad.

La aplicación de esta bonificación estará condicionada a la instalación de producción de calor con colectores homologados por la Administración competente.

El plazo de presentación de la documentación acreditativa y de la solicitud de bonificación será del 1 al 31 de marzo. Si se acredita que la instalación está realizada en la fecha de devengo del impuesto anual, la bonificación surtirá efecto en el mismo año de la solicitud, o en el año siguiente.

b) El 30% de la cuota del Impuesto sobre Inmuebles que se cedan en el ámbito del Programa de Vivienda Vacía, regulado por el Decreto 316/2002, de 30 de diciembre, del Gobierno Vasco, u otros programas forales o municipales.

El plazo de presentación de la documentación acreditativa y de la solicitud de bonificación será del 1 al 31 de marzo. Si en la fecha de devengo del impuesto anual se acredita la inclusión del programa, la bonificación surtirá efecto en el mismo año de la solicitud, o en el siguiente año

c) Gozarán de una bonificación del 100% de la cuota los inmuebles situados en zonas afectadas por desastres naturales.

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