Ordenanza municipal por la que se establecen las normas de uso del escudo heraldico de la muy noble y muy leal villa de Bermeo
El escudo heráldico de un municipio constituye una representación alegórica aplicada a los relatos básicos de su historia. En ellos, se recogen con adecuada simbología, y de acuerdo con las normas de la heráldica, los hechos más relevantes de la historia de la localidad.
Con estas premisas ha sido rediseñado el escudo de la Villa de Bermeo, y así lo reseña el propio preámbulo del Decreto 1373/1968 de 6 de Junio, por el que fue aprobada su composición y organización heráldica.
Los lobos, la cabeza barbada, la ballenera con la ballena, la leyenda, etc. recogen de forma emblemática importantes efemérides y circunstancias de la historia de Bermeo, como son su fundación como Villa, el título de Cabeza de Bizkaia, su ancestral apego a la pesca, así como su preeminencia entre los demás pueblos de nuestro territorio histórico.
En las Administraciones públicas es común y tradicional el uso del Escudo en la documentación administrativa, como signo de identificación y símbolo distintivo entre ellas y ante los propios administrados.
El respeto que esta clase de símbolos merecen, así como su correcta utilización, hacen pues necesaria su regulación en el ámbito a cuya jurisdicción hacen referencia.
En lo que respecta al Escudo heráldico de nuestra Villa, desde el mismo momento de su reconocimiento legal el año 1968, su uso público ha ido prodigándose de forma muy progresiva, tanto en el seno de la propia administración municipal como en otras muy diversas manifestaciones de índole social y popular. Hay empresas privadas que lo vienen empleando en sus particulares espacios publicitarios, así como entidades, grupos y particulares que hacen uso de nuestro emblema heráldico en sus objetos y material de difusión y propaganda.
Artículo 1º
La presente Ordenanza regula las características y el uso del Escudo heráldico de la Villa de Bermeo.
Artículo 2º
El Escudo, al igual que el Udal-Ohiala, es el símbolo distintivo de la Villa, por lo que deberá guardársele el respeto debido.
Artículo 3º
1. La composición del Escudo de Bermeo es la definida por el decreto del Ministerio de la Gobernación 1373/1968 de 6 de Junio (BOE de 24 de Junio) y que teniendo en cuenta, asimismo, la resolución de la Dirección General de Administración Local de fecha 2 de Octubre de 1981, responde a las siguientes especificaciones:
“Escudo de oro, ballenera de sable a la diestra, con cuatro remeros bogándola, y a su proa un arponero erguido, en actitud de lanzar el arpón a una ballena, de sable, también a la diestra, puestos sobre ondas de azul y plata. En jefe, dos lobos de sable pasantes, a la diestra y en faja, superados de la cabeza barbada. Bordura de gules, cargada de la leyenda “Stemma Proderi in Primis Bermei”, en letras de sable”.
2. Los colores o esmaltes del Escudo, especificados en el sistema “Pantone” serán los siguientes:
Artículo 4º
Toda reproducción del Escudo, tanto en color como en blanco y negro, deberá cumplir fielmente las características del diseño o modelo oficial que haya sido aprobado por el pleno del Ayuntamiento.
Artículo 5º
Será deber del departamento correspondiente del Ayuntamiento, velar por el debido control del uso del Escudo municipal, así como la correcta aplicación de la presente Ordenanza.
Artículo 6º
Asimismo, el Juzgado de Paz de Bermeo, hará uso del Escudo de la Villa en todos aquellos impresos y documentos en los que legalmente no sea preciso consignar otro distinto.
Artículo 7º
Los Departamentos municipales a los que corresponda promover o utilizar la confección de los objetos señalados en el número 1 del artículo anterior, deberán recabar previamente del departamento correspondiente (Antolakuntza, Informatika eta Kalidade Saila), una copia informatizada del modelo oficial del Escudo para su reproducción.
Artículo 8º
1. El Escudo, no se utilizará como símbolo o sigla principal de partidos políticos, sindicatos, asociaciones, agrupaciones o cualesquiera entidades privadas.
Su uso como distintivo de productos o mercancías, así como de cualquier otra índole, exigirá la previa autorización de la Alcaldía.
2. Lo dispuesto en el número anterior, no será de aplicación para la documentación y material municipal que normalmente empleen los grupos políticos del Ayuntamiento.
Publicada BOB num. 38 del 25 de febrero de 2003
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