- La bandera de Bermeo se izará, sola o acompañada, tanto en la Casa Consistorial como en los edificios de propiedad municipal y de los Entes municipales, y allá donde se establezca por las disposiciones correspondientes.
- En los casos en que la bandera de Bermeo acompañe a otra de mayor categoría, se izará a la izquierda de ésta (derecha del observador). La misma disposición se mantendrá en mástiles de pie o cruzados.
- Los días declarados de luto por el Ayuntamiento, la Bandera de Bermeo, así como las demás que se encuentren izadas en la Casa Consistorial y demás edificios municipales, se izará a media asta.En los lugares en que no se pueda colocar en esa posición, se colocará un crespón negro en el punto superior de amarre de la driza. d) La bandera de Bermeo podrá y deberá ser utilizada por todos los ciudadanos de Bermeo, como símbolo que les representa, pero en ningún caso se podrán añadir sobre la misma siglas, marcas o logotipos de empresas, partidos políticos, sindicatos, asociaciones u otro tipo de entidades. En Bermeo, a 28 de abril de 2004.—El Alcalde, Juan Karlos Goienetxea Beitia.
Publicado en el BOB num. 90 del 13 de mayo de 2004